Sociedad Española de Peritos Calígrafos

Sociedad Española de Peritos Calígrafos.
Calle Ocaña 104, Bajo D.
28047 Madrid, España

Estatutos

R.N.A. nº 586297 del Ministerio del Interior
Asociación Profesional constituida el 22 de Septiembre del 2005,
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo

Fundada por:

Presidente:

Vicepresidente:

Secretaria Gral:

Tesorera:

Vocal:

Luis Manuel Rivero López

Alberto Jiménez Rubio

María Concepción Fernández Arroyo

María del Carmen García Alonso

María Pilar Val Claver

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PERITOS CALÍGRAFOS

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN:

Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PERITOS CALÍGRAFOS (S.E.P.C.), se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º.- FINES:

La existencia de esta asociación tiene como fines la investigación, estudio y divulgación de la Grafología, Pericia Caligráfica y Forense.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Reuniones
- Cursos de Formación
- Conferencias
- Congresos

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5º.- SUS CLASES:

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación a través de:
La Asamblea General
La Junta Directiva

1º ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6º.- CONSTITUCIÓN:

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios, y sus acuerdos obligarán a todos ellos.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 23º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 24º.- CLASES DE SOCIOS:

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y que formarán la Junta Directiva.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) Por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26º.- DERECHOS:

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de su fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 27º.- OBLIGACIONES:

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTÍCULO 28º.- SOCIOS HONORÍFICOS:

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos. A las Asambleas podrán asistir con voz y voto. Podrán pertenecer a la Junta Directiva.

Sociedad Española de Peritos Calígrafos
C/ Ocaña, 104 – Bajo D
28047 Madrid
Tl.: 687 943 099 E-mail: sepcj@yahoo.es

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